Nuevo cepo al dólar financiero por fuertes subas de precios

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El Gobierno Nacional estableció un nuevo cepo para frenar la suba de los dólares financieros, a raíz de la fuerte suba de los precios que se produjeron en los últimos días y que los llevaron a sus máximos históricos.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) reforzó el cepo sobre los dólares financieros ante la volatilidad cambiaria de los últimos días y a 18 días de las Elecciones Generales 2023.

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Se trata de elevar de tres a cinco los días hábiles de “parking” o plazo de permanencia para la venta de bonos de legislación y liquidación en moneda extranjera, y de 15 a 30 días el plazo para vender los dólares obtenidos con esas operaciones.

En el día de ayer jueves, el dólar contado con liquidación (CCL) tocó los $893,7, mientras que el MEP subió 5% respecto del cierre previo y se ubicó en $784,83.

La medida se dispuso a través de la resolución general 979/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, e implica una nueva modificación al cuerpo normativo de la CNV aprobado en 2013 mediante la RG 622.

4 modificaciones de la CNV al dólar financiero

Tal como se explicó oficialmente, entre las modificaciones que plantea la nueva resolución se destacan:

1) Se establece un plazo de permanencia de 5 (cinco) días hábiles pasó de 3 a 5 días hábiles para la venta de valores negociables de legislación extranjera con liquidación en moneda extranjera, y para realizar transferencias emisoras y receptoras.

De esta manera, por ejemplo, cuando se compra un GD30 en Argentina hay que esperar 5 días para transferirlo al exterior (transferencia emisora).

En el caso de transferencia receptora (del exterior a la Argentina) hay que esperar 5 días para liquidarlo. «Se trata de operaciones corporativas o de Alycs (sociedades de bolsa) con operaciones con cartera propia», indicaron desde la CNV.

2) Pasa de 15 a 30 días el plazo para vender los dólares obtenidos con estas operaciones con bonos soberanos.

3) Cuando las ALyC (sociedades de bolsa) operen con cartera propia en mercados del exterior por “mandato” de sus clientes sólo podrán hacerlo en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT) de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria.

Oficialmente se indicó que «adicionalmente, las ALyCs deberán presentar una declaración jurada semanal con todas las operaciones concertadas en mercados del exterior (tanto propias como por mandato) detallando especie, cantidad, precio y contraparte.

4) Cuando las ALyC (sociedades de bolsa) operan con cartera propia deben terminar, al final del día, habiendo vendido la misma cantidad de bonos soberanos que los que compraron, con liquidación en dólares, en el mismo día, mismo plazo de liquidación 
y misma especie.

¿A quién afectan estas modificaciones?

Estas modificaciones tienen impacto en la operatoria de las carteras propias de ALyCs, no teniendo un efecto significativo sobre la operatoria de los clientes.

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